SERGIO
MENDOZA GUTIERREZ.
Piratería
Desarrolla
en el presente cuadro los elementos que señala según cada delito que descubras
en la Ley especial que corresponda.
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ELEMENTOS
A DESARROLLAR
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RESPUESTAS
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DESCRIPSIÓN
TÍPICA
CONVECION DE
LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.
Constituye
el delito de piratería, los actos ilegales cometidos con violencia, detención
o depredación, de carácter político hacia una tripulación o pasajeros de un
buque privado o de una aeronave privada que se encuentre en alta mar o en un
lugar no sometido a la jurisdicción de un Estado.
Estos
actos ilícitos deberán tener un propósito personal dirigidos contra un buque
o personas o bienes a bordo de ellos.
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Artículo
Articulo
101.-
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Determinar presupuestos
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Sujetos
objetos
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Sujeto Activo.- Cualquier persona que pueda cometer la
piratería hacia un buque o personas que estén en altamar.
Sujeto Pasivo.- El Estado, Personas o buques que naveguen
en alta mar.
Objeto.- Atacar o destruir embarcaciones. Puesto
que es lo jurídicamente protegido.
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El Delito es de:
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Acción
Omisión
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Acción.- Someter una embarcación en alta mar.
Privar
de objetos o bien de la embarcación.
Violencia,
realizar con este modo la conducta.
En
este delito para que se configure debe estar inmersa la voluntad del sujeto
activo.
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El delito es perseguible por:
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Querella
Oficio
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Oficio.- Se perseguirá de oficio, pues el Estado
resiente el daño.
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Destacar el verbo o núcleo del tipo
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El privar….
El someter…
El uso de la violencia….
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Mencionar
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Nexo
Causal
Atribuibilidad
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El
resultado se le tiene que atribuir al sujeto activo como producto de su
acción, del sometimiento, privación de los bienes y de las embarcaciones. La
conducta y su resultado tiene que
existe un vínculo de causa efecto.
A
esto al sujeto activo se le debe atribuir el hecho delictivo.
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El resultado es:
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Formal
Material
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Material.- Sera material por que la consumación es
mediante la producción de un daño que el sujeto activo se propone. Su acto
produce un resultado material.
Formal.- Los actos cometidos son realizados con
violencias.
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Bien jurídico protegido
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La
integridad de las personas y la seguridad del Estado. En el momento de
navegación.
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Elementos
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Objetivos
Normativos
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Normativos.- Se determina mediante una valoración
situada en el hecho. Forma parte de la descripción contenida en el tipo penal
que implica la aplicación de la ley.
Objetivos.- La piratería cometida con el uso de la
violencia, el apoderamiento y sometimiento.
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El tipo penal requiere elementos subjetivos específicos
distintos al dolo
|
No
Establece.
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El tipo penal es
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Doloso
Culposo
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Dolo.- En este caso, el sujeto activo tiene
conocimiento y voluntad de realizar la conducta delictiva. Lo acepta y
realiza.
No
admite la culpa.
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La descripción típica exige medios
comisivos
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El
uso de la Violencia.
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El tipo penal establece circunstancias
de:
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Tiempo
Modo
Lugar
Ocasión
Ejecución
Número
Calidad
especifica del activo-pasivo o ambos
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Tiempo.- En
navegación..
Modo.- Realizar la piratería con violencia…
Lugar.- En
alta mar..
Número.- Una o más personas.
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Desarrolla
en el presente cuadro los elementos que señala según cada delito que descubras
en la Ley especial que corresponda.
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ELEMENTOS
A DESARROLLAR
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RESPUESTAS
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DESCRIPSIÓN
TÍPICA
segundo
convecion de ginebra.
Permite
que los llamados que se le hicieron a los buques neutrales para ayudar a
recoger y cuidar a los enfermos heridos, y los naufragos. Los buques
neutrales no pueden ser capturados.
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Artículo
Articulo
21.-
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Determinar presupuestos
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Sujetos
objetos
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Sujeto Activo.- Cualquier persona que pueda cometer la
piratería en tiempos de guerra, con la finalidad de destruir embarcaciones en
altamar.
Sujeto Pasivo.- El Estado, Personas o buques que naveguen
en alta mar.
Objeto.- Atacar o destruir embarcaciones. Puesto
que es lo jurídicamente protegido.
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El Delito es de:
|
Acción
Omisión
|
Acción.- Someter una embarcación en alta mar.
Privar
de objetos o bien de la embarcación.
Violencia,
realizar con este modo la conducta.
En
este delito para que se configure debe estar inmersa la voluntad del sujeto
activo.
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El delito es perseguible por:
|
Querella
Oficio
|
Oficio.- Se perseguirá de oficio, pues el Estado
resiente el daño.
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|
Destacar el verbo o núcleo del tipo
|
El privar….
El someter…
El uso de la violencia….
La destrucción de buques….
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Mencionar
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Nexo
Causal
Atribuibilidad
|
El
resultado se le tiene que atribuir al sujeto activo como producto de su
acción, del sometimiento, privación de los bienes y de las embarcaciones. La
conducta y su resultado tiene que
existe un vínculo de causa efecto.
A
esto al sujeto activo se le debe atribuir el hecho delictivo.
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|
El resultado es:
|
Formal
Material
|
Material.- Sera material por que la consumación es
mediante la producción de un daño que el sujeto activo se propone. Su acto
produce un resultado material.
Formal.- Los actos cometidos son realizados con
violencias.
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|
Bien jurídico protegido
|
La
integridad de las personas y la seguridad del Estado. En el momento de
navegación.
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|
Elementos
|
Objetivos
Normativos
|
Normativos.- Se determina mediante una valoración
situada en el hecho. Forma parte de la descripción contenida en el tipo penal
que implica la aplicación de la ley.
Objetivos.- La piratería cometida con el uso de la
violencia, el apoderamiento y sometimiento.
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|
El tipo penal requiere elementos subjetivos específicos
distintos al dolo
|
No
Establece.
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|
El tipo penal es
|
Doloso
Culposo
|
Dolo.- En este caso, el sujeto activo tiene
conocimiento y voluntad de realizar la conducta delictiva. Lo acepta y
realiza.
No
admite la culpa.
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|
La descripción típica exige medios
comisivos
|
El
uso de la Violencia.
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|
El tipo penal establece circunstancias
de:
|
Tiempo
Modo
Lugar
Ocasión
Ejecución
Número
Calidad
especifica del activo-pasivo o ambos
|
Tiempo.- En
navegación..
Lugar.- En
alta mar..
Número.- Una o más personas.
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