sábado, 27 de agosto de 2016

PIRATERIA



SERGIO MENDOZA GUTIERREZ.
Piratería

Desarrolla en el presente cuadro los elementos que señala según cada delito que descubras en la Ley especial que corresponda.
ELEMENTOS A DESARROLLAR
RESPUESTAS
DESCRIPSIÓN TÍPICA
CONVECION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.
Constituye el delito de piratería, los actos ilegales cometidos con violencia, detención o depredación, de carácter político hacia una tripulación o pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada que se encuentre en alta mar o en un lugar no sometido a la jurisdicción de un Estado.
Estos actos ilícitos deberán tener un propósito personal dirigidos contra un buque o personas o bienes a bordo de ellos.
Artículo


Articulo 101.-

Determinar presupuestos

Sujetos
objetos
Sujeto Activo.- Cualquier persona que pueda cometer la piratería hacia un buque o personas que estén en altamar.
Sujeto Pasivo.- El Estado, Personas o buques que naveguen en alta mar.  
Objeto.- Atacar o destruir embarcaciones. Puesto que es lo jurídicamente protegido.

El Delito es de:
Acción
Omisión
Acción.- Someter una embarcación en alta mar.
Privar de objetos o bien de la embarcación.
Violencia, realizar con este modo la conducta.
En este delito para que se configure debe estar inmersa la voluntad del sujeto activo.
El delito es perseguible por:
Querella
Oficio
Oficio.- Se perseguirá de oficio, pues el Estado resiente el daño.

Destacar el verbo o núcleo del tipo
El privar….
El someter…
El uso de la violencia….

Mencionar
Nexo Causal
Atribuibilidad
El resultado se le tiene que atribuir al sujeto activo como producto de su acción, del sometimiento, privación de los bienes y de las embarcaciones. La conducta y su resultado tiene  que existe un vínculo de causa efecto.
A esto al sujeto activo se le debe atribuir el hecho delictivo.
El resultado es:
Formal
Material
Material.- Sera material por que la consumación es mediante la producción de un daño que el sujeto activo se propone. Su acto produce un resultado material.
Formal.- Los actos cometidos son realizados con violencias.


Bien jurídico protegido
La integridad de las personas y la seguridad del Estado. En el momento de navegación.

Elementos
Objetivos
Normativos
Normativos.- Se determina mediante una valoración situada en el hecho. Forma parte de la descripción contenida en el tipo penal que implica la aplicación de la ley.
Objetivos.- La piratería cometida con el uso de la violencia, el apoderamiento y sometimiento.

El tipo penal requiere elementos subjetivos específicos distintos al dolo
No Establece.

El tipo penal es
Doloso
Culposo
Dolo.- En este caso, el sujeto activo tiene conocimiento y voluntad de realizar la conducta delictiva. Lo acepta y realiza.
No admite la culpa.  

La descripción típica exige medios comisivos
El uso de la Violencia.

El tipo penal establece circunstancias de:
Tiempo
Modo
Lugar
Ocasión
Ejecución
Número
Calidad especifica del activo-pasivo o ambos
Tiempo.-  En navegación..
Modo.- Realizar la piratería con violencia…
Lugar.-  En alta mar..
Número.- Una o más personas.




Desarrolla en el presente cuadro los elementos que señala según cada delito que descubras en la Ley especial que corresponda.
ELEMENTOS A DESARROLLAR
RESPUESTAS
DESCRIPSIÓN TÍPICA
segundo convecion de ginebra.
Permite que los llamados que se le hicieron a los buques neutrales para ayudar a recoger y cuidar a los enfermos heridos, y los naufragos. Los buques neutrales no pueden ser capturados.
Artículo


Articulo 21.-

Determinar presupuestos

Sujetos
objetos
Sujeto Activo.- Cualquier persona que pueda cometer la piratería en tiempos de guerra, con la finalidad de destruir embarcaciones en altamar.
Sujeto Pasivo.- El Estado, Personas o buques que naveguen en alta mar. 
Objeto.- Atacar o destruir embarcaciones. Puesto que es lo jurídicamente protegido.

El Delito es de:
Acción
Omisión
Acción.- Someter una embarcación en alta mar.
Privar de objetos o bien de la embarcación.
Violencia, realizar con este modo la conducta.
En este delito para que se configure debe estar inmersa la voluntad del sujeto activo.
El delito es perseguible por:
Querella
Oficio
Oficio.- Se perseguirá de oficio, pues el Estado resiente el daño.

Destacar el verbo o núcleo del tipo
El privar….
El someter…
El uso de la violencia….
La destrucción de buques….

Mencionar
Nexo Causal
Atribuibilidad
El resultado se le tiene que atribuir al sujeto activo como producto de su acción, del sometimiento, privación de los bienes y de las embarcaciones. La conducta y su resultado tiene  que existe un vínculo de causa efecto.
A esto al sujeto activo se le debe atribuir el hecho delictivo.
El resultado es:
Formal
Material
Material.- Sera material por que la consumación es mediante la producción de un daño que el sujeto activo se propone. Su acto produce un resultado material.
Formal.- Los actos cometidos son realizados con violencias.


Bien jurídico protegido
La integridad de las personas y la seguridad del Estado. En el momento de navegación.

Elementos
Objetivos
Normativos
Normativos.- Se determina mediante una valoración situada en el hecho. Forma parte de la descripción contenida en el tipo penal que implica la aplicación de la ley.
Objetivos.- La piratería cometida con el uso de la violencia, el apoderamiento y sometimiento.

El tipo penal requiere elementos subjetivos específicos distintos al dolo
No Establece.

El tipo penal es
Doloso
Culposo
Dolo.- En este caso, el sujeto activo tiene conocimiento y voluntad de realizar la conducta delictiva. Lo acepta y realiza.
No admite la culpa. 

La descripción típica exige medios comisivos
El uso de la Violencia.

El tipo penal establece circunstancias de:
Tiempo
Modo
Lugar
Ocasión
Ejecución
Número
Calidad especifica del activo-pasivo o ambos
Tiempo.-  En navegación..
Modo.- Realizar la piratería con la finalidad de destrucción…
Lugar.-  En alta mar..
Número.- Una o más personas.




LESA HUMANIDAD



SERGIO MENDOZA GUTIERREZ

Actividad 9
Desarrolla en el presente cuadro los elementos que señala según cada delito que descubras en la Ley especial que corresponda.
ELEMENTOS A DESARROLLAR
RESPUESTAS
DESCRIPSIÓN TÍPICA

Crímenes de lesa humanidad

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

a) Asesinato;

b) Exterminio;

c) Esclavitud;

d) Deportación o traslado forzoso de población;

e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

f) Tortura;

g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

i) Desaparición forzada de personas;

j) El crimen de apartheid;

k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

2. A los efectos del párrafo

1:
a) Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política;

b) El “exterminio” comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;

c) Por “esclavitud” se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;

d) Por “deportación o traslado forzoso de población” se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;

e) Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;

f) Por “embarazo forzado” se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;

g) Por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;

h) Por “el crimen de apartheid” se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;

i) Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término “género” se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término “género” no tendrá más acepción que la que antecede.
Artículo
Artículo 7.
Determinar presupuestos

Sujetos










Objetos


Activo: Lo puede cometer cualquier persona o un determinado grupo de personas. (cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático)


Pasivo: Población civil


a)   Asesinato
b)   Exterminio
c)   Esclavitud
d)   Deportación
e)   Traslado forzoso de población
f)    Encarcelación
g)    Privación grave de la libertad
h)   Tortura
i)     Violación
Esclavitud sexual
Prostitución forzada
Embarazo forzado
Esterilización forzada
 Violencia sexual
j)      Persecución (De un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de genero)
Actos inhumanos
     Ataque
Persecución
k)   Desaparición

El Delito es de:
Acción


Omisión
Este delito es de acción (para todas las fracciones)

No aplica

El delito es perseguible por:
Querella

Oficio
No aplica

Se persigue de oficio (para todas las fracciones)



Destacar el verbo o núcleo del tipo
Ataque a determinada población civil.
Mencionar
Nexo Causal




Atribuibilidad
Ataque generalizado o sistemático contra una población civil.


Salvaguardar la integridad de la población civil.
El resultado es:
Formal

Material

Material: porque hay un cambio en una determinada población.
         Bien jurídico protegido
crimen de lesa humanidad
Elementos








Objetivos











Normativos
a)   Realice
b)   Ordene
c)   Induzca
d)   Dirija
e)   Organice
f)    Disponer
g)   Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado.
h)   Persecución de un grupo o colectividad.
i)     Desaparición
j)     Crimen
k)   Acto




a)   Ataque
b)   Privación
c)   Libertad
d)   Violación
e)   Normas
f)    Fundamentales
g)   Derecho
h)   Internacional
i)     Desaparición
j)     No tiene
k)   atente
         El tipo penal requiere elementos subjetivos específicos distintos al dolo
No aplica (es de acción) para ambas fracciones.
         El tipo penal es
Doloso
Culposo
El tipo penal es doloso existe intensión y voluntad
         La descripción típica exige medios comisivos

g)     Violación
 esclavitud sexual
 prostitución forzada
embarazo forzado
 esterilización forzada
Violencia sexual.


j)      Desaparición forzada

El tipo penal establece circunstancias de:
Tiempo

Modo


Lugar



Ocasión


Ejecución



Número

Calidad especifica del activo-pasivo o ambos
No aplica

Disponga para sí o para otro

No aplica se puede realizar en cualquier lugar de la república

No aplica puede ser cualquier momento

efectúe cualquier acto traslativo de dominio

una o más personas

Lo pueden realizar cualquier persona





















Actividad 8
Genocidio A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
ELEMENTOS A DESARROLLAR
RESPUESTAS
DESCRIPSIÓN TÍPICA        
a)Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.      

Artículo       
Art. 6  Estatuto de Roma






                                      
         Determinar presupuestos

Sujetos
objetos
Sujeto activo: Se entenderá por sujeto activo a todo aquel que pueda cometer actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
Sujeto pasivo: cualquier persona que pueda resentir el daño causado.
Objeto: destruir un grupo nacional, étnico, total o parcialmente racial o religioso.

El Delito es de:
Acción

Omisión

Acción

No aplica
El delito es perseguible por:
Querella

Oficio
No aplica

Oficio
         Destacar el verbo o núcleo del tipo
Destruir total o parcialmente un grupo.
         Mencionar
Nexo Causal


Atribuibilidad
Intención, destruir, total o parcial.

 total o parcialmente
El resultado es:

Formal


Material

Material porque seda un cambio factico en el mundo.
         Bien jurídico protegido
La vida
         Elementos
Objetivos
Normativos
a)   Grupo
b)   integridad
c)   grupo, hayan
d)   grupo
e)   grupo, niños

 Normativos
a)   matanza
b)   lesión
c)   sometimiento, destrucción.
d)   Medidas, impedir.
e)   fuerza
El tipo penal requiere elementos subjetivos específicos distintos al dolo

No  porque el delito estudiado es de acción.
El tipo penal es
Doloso
Culposo
               Doloso hay voluntad y querer.
         La descripción típica exige medios comisivos
El inciso E requiere de medios comisivos. Para las demás incisos no lo requiere.
El tipo penal establece circunstancias de:
Tiempo

Modo


Lugar

Ocasión

Ejecución

Número

Calidad especifica del activo-pasivo o ambos
No tiene

acarrear su destrucción física, total o parcial


no tiene

no tiene

miembros de grupo

más de dos personas

sujeto pasivo (grupo de personas)


















                                      Actividad 8
Desarrolla en el presente cuadro los elementos que señala según cada delito que descubras en la Ley especial que corresponda.
Ataques contra la población civil
ELEMENTOS A DESARROLLAR
RESPUESTAS
DESCRIPSIÓN TÍPICA Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política;
A los efectos del presente Estatuto, se entiende por “crímenes de guerra”:
i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades;
ii) Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares;
iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o bienes civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados;
iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea;
v) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares;
Artículo
7, numero 2
8 numero 2
Determinar presupuestos

Sujetos


Objetos

Activo: el estado atacante
Pasivo: la población

Atacar o bombardear a la población civil
El Delito es de:
Acción

Omisión
Es de acción ya que se necesita hacer, que en el caso del tipo es atacar
El delito es perseguible por:
Querella

Oficio
Se persigue de oficio
Destacar el verbo o núcleo del tipo
Dirigir intencionalmente ataques o bombardear
Mencionar
Nexo Causal

Atribuibilidad

Atacar intencionalmente o bombardear

Quien dirija intencionalmente ataques o bombardee

El resultado es:
Formal
Material
Es de resultado material, toda vez que con su realización se causan lesiones ante la población
Bien jurídico protegido
La integridad y la seguridad de la población
Elementos
Objetivos



Normativos
Dirigir intencionalmente ataques
Bombardear



Contra la población civil
Carta de las Naciones Unidas, derecho a la protección otorgada a civiles
bienes civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados
El tipo penal requiere elementos subjetivos específicos distintos al dolo

No los requiere toda vez que hay intención y voluntad
El tipo penal es
Doloso
Culposo
Es doloso, al dirigir intencionalmente ataques o bombardear
La descripción típica exige medios comisivos










Contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o bienes civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados;
Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea;
Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares
El tipo penal establece circunstancias de:
Tiempo

Modo

Lugar






Ocasión

Ejecución

Número

Calidad especifica del activo-pasivo o ambos
En tiempos de guerra

NA

Ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares

NA

NA

NA

Activo: el atacante
Pasivo: la población, ciudades, aldeas o edificios

















Desarrolla en el presente cuadro los elementos que señala según cada delito que descubras en la Ley especial que corresponda.
ELEMENTOS A DESARROLLAR
RESPUESTAS
DESCRIPSIÓN TÍPICA
CONVECION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.
Constituye el delito de piratería, los actos ilegales cometidos con violencia, detención o depredación, de carácter político hacia una tripulación o pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada que se encuentre en alta mar o en un lugar no sometido a la jurisdicción de un Estado.
Estos actos ilícitos deberán tener un propósito personal dirigidos contra un buque o personas o bienes a bordo de ellos.
Artículo


Articulo 101.-

Determinar presupuestos

Sujetos
objetos
Sujeto Activo.- Cualquier persona que pueda cometer la piratería hacia un buque o personas que estén en altamar.
Sujeto Pasivo.- El Estado, Personas o buques que naveguen en alta mar. 
Objeto.- Atacar o destruir embarcaciones. Puesto que es lo jurídicamente protegido.

El Delito es de:
Acción
Omisión
Acción.- Someter una embarcación en alta mar.
Privar de objetos o bien de la embarcación.
Violencia, realizar con este modo la conducta.
En este delito para que se configure debe estar inmersa la voluntad del sujeto activo.
El delito es perseguible por:
Querella
Oficio
Oficio.- Se perseguirá de oficio, pues el Estado resiente el daño.

Destacar el verbo o núcleo del tipo
El privar….
El someter…
El uso de la violencia….

Mencionar
Nexo Causal
Atribuibilidad
El resultado se le tiene que atribuir al sujeto activo como producto de su acción, del sometimiento, privación de los bienes y de las embarcaciones. La conducta y su resultado tiene  que existe un vínculo de causa efecto.
A esto al sujeto activo se le debe atribuir el hecho delictivo.
El resultado es:
Formal
Material
Material.- Sera material por que la consumación es mediante la producción de un daño que el sujeto activo se propone. Su acto produce un resultado material.
Formal.- Los actos cometidos son realizados con violencias.


Bien jurídico protegido
La integridad de las personas y la seguridad del Estado. En el momento de navegación.

Elementos
Objetivos
Normativos
Normativos.- Se determina mediante una valoración situada en el hecho. Forma parte de la descripción contenida en el tipo penal que implica la aplicación de la ley.
Objetivos.- La piratería cometida con el uso de la violencia, el apoderamiento y sometimiento.

El tipo penal requiere elementos subjetivos específicos distintos al dolo
No Establece.

El tipo penal es
Doloso
Culposo
Dolo.- En este caso, el sujeto activo tiene conocimiento y voluntad de realizar la conducta delictiva. Lo acepta y realiza.
No admite la culpa. 

La descripción típica exige medios comisivos
El uso de la Violencia.

El tipo penal establece circunstancias de:
Tiempo
Modo
Lugar
Ocasión
Ejecución
Número
Calidad especifica del activo-pasivo o ambos
Tiempo.-  En navegación..
Modo.- Realizar la piratería con violencia…
Lugar.-  En alta mar..
Número.- Una o más personas.