sábado, 27 de agosto de 2016

PIRATERIA



SERGIO MENDOZA GUTIERREZ.
Piratería

Desarrolla en el presente cuadro los elementos que señala según cada delito que descubras en la Ley especial que corresponda.
ELEMENTOS A DESARROLLAR
RESPUESTAS
DESCRIPSIÓN TÍPICA
CONVECION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.
Constituye el delito de piratería, los actos ilegales cometidos con violencia, detención o depredación, de carácter político hacia una tripulación o pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada que se encuentre en alta mar o en un lugar no sometido a la jurisdicción de un Estado.
Estos actos ilícitos deberán tener un propósito personal dirigidos contra un buque o personas o bienes a bordo de ellos.
Artículo


Articulo 101.-

Determinar presupuestos

Sujetos
objetos
Sujeto Activo.- Cualquier persona que pueda cometer la piratería hacia un buque o personas que estén en altamar.
Sujeto Pasivo.- El Estado, Personas o buques que naveguen en alta mar.  
Objeto.- Atacar o destruir embarcaciones. Puesto que es lo jurídicamente protegido.

El Delito es de:
Acción
Omisión
Acción.- Someter una embarcación en alta mar.
Privar de objetos o bien de la embarcación.
Violencia, realizar con este modo la conducta.
En este delito para que se configure debe estar inmersa la voluntad del sujeto activo.
El delito es perseguible por:
Querella
Oficio
Oficio.- Se perseguirá de oficio, pues el Estado resiente el daño.

Destacar el verbo o núcleo del tipo
El privar….
El someter…
El uso de la violencia….

Mencionar
Nexo Causal
Atribuibilidad
El resultado se le tiene que atribuir al sujeto activo como producto de su acción, del sometimiento, privación de los bienes y de las embarcaciones. La conducta y su resultado tiene  que existe un vínculo de causa efecto.
A esto al sujeto activo se le debe atribuir el hecho delictivo.
El resultado es:
Formal
Material
Material.- Sera material por que la consumación es mediante la producción de un daño que el sujeto activo se propone. Su acto produce un resultado material.
Formal.- Los actos cometidos son realizados con violencias.


Bien jurídico protegido
La integridad de las personas y la seguridad del Estado. En el momento de navegación.

Elementos
Objetivos
Normativos
Normativos.- Se determina mediante una valoración situada en el hecho. Forma parte de la descripción contenida en el tipo penal que implica la aplicación de la ley.
Objetivos.- La piratería cometida con el uso de la violencia, el apoderamiento y sometimiento.

El tipo penal requiere elementos subjetivos específicos distintos al dolo
No Establece.

El tipo penal es
Doloso
Culposo
Dolo.- En este caso, el sujeto activo tiene conocimiento y voluntad de realizar la conducta delictiva. Lo acepta y realiza.
No admite la culpa.  

La descripción típica exige medios comisivos
El uso de la Violencia.

El tipo penal establece circunstancias de:
Tiempo
Modo
Lugar
Ocasión
Ejecución
Número
Calidad especifica del activo-pasivo o ambos
Tiempo.-  En navegación..
Modo.- Realizar la piratería con violencia…
Lugar.-  En alta mar..
Número.- Una o más personas.




Desarrolla en el presente cuadro los elementos que señala según cada delito que descubras en la Ley especial que corresponda.
ELEMENTOS A DESARROLLAR
RESPUESTAS
DESCRIPSIÓN TÍPICA
segundo convecion de ginebra.
Permite que los llamados que se le hicieron a los buques neutrales para ayudar a recoger y cuidar a los enfermos heridos, y los naufragos. Los buques neutrales no pueden ser capturados.
Artículo


Articulo 21.-

Determinar presupuestos

Sujetos
objetos
Sujeto Activo.- Cualquier persona que pueda cometer la piratería en tiempos de guerra, con la finalidad de destruir embarcaciones en altamar.
Sujeto Pasivo.- El Estado, Personas o buques que naveguen en alta mar. 
Objeto.- Atacar o destruir embarcaciones. Puesto que es lo jurídicamente protegido.

El Delito es de:
Acción
Omisión
Acción.- Someter una embarcación en alta mar.
Privar de objetos o bien de la embarcación.
Violencia, realizar con este modo la conducta.
En este delito para que se configure debe estar inmersa la voluntad del sujeto activo.
El delito es perseguible por:
Querella
Oficio
Oficio.- Se perseguirá de oficio, pues el Estado resiente el daño.

Destacar el verbo o núcleo del tipo
El privar….
El someter…
El uso de la violencia….
La destrucción de buques….

Mencionar
Nexo Causal
Atribuibilidad
El resultado se le tiene que atribuir al sujeto activo como producto de su acción, del sometimiento, privación de los bienes y de las embarcaciones. La conducta y su resultado tiene  que existe un vínculo de causa efecto.
A esto al sujeto activo se le debe atribuir el hecho delictivo.
El resultado es:
Formal
Material
Material.- Sera material por que la consumación es mediante la producción de un daño que el sujeto activo se propone. Su acto produce un resultado material.
Formal.- Los actos cometidos son realizados con violencias.


Bien jurídico protegido
La integridad de las personas y la seguridad del Estado. En el momento de navegación.

Elementos
Objetivos
Normativos
Normativos.- Se determina mediante una valoración situada en el hecho. Forma parte de la descripción contenida en el tipo penal que implica la aplicación de la ley.
Objetivos.- La piratería cometida con el uso de la violencia, el apoderamiento y sometimiento.

El tipo penal requiere elementos subjetivos específicos distintos al dolo
No Establece.

El tipo penal es
Doloso
Culposo
Dolo.- En este caso, el sujeto activo tiene conocimiento y voluntad de realizar la conducta delictiva. Lo acepta y realiza.
No admite la culpa. 

La descripción típica exige medios comisivos
El uso de la Violencia.

El tipo penal establece circunstancias de:
Tiempo
Modo
Lugar
Ocasión
Ejecución
Número
Calidad especifica del activo-pasivo o ambos
Tiempo.-  En navegación..
Modo.- Realizar la piratería con la finalidad de destrucción…
Lugar.-  En alta mar..
Número.- Una o más personas.




No hay comentarios:

Publicar un comentario