Actividad 9
Desarrolla en el presente
cuadro los elementos que señala según cada delito que descubras en la Ley
especial que corresponda.
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ELEMENTOS A
DESARROLLAR
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RESPUESTAS
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DESCRIPSIÓN TÍPICA
Crímenes de lesa
humanidad
1.
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa
humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de
un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con
conocimiento de dicho ataque.
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o
traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u
otra privación grave de la libertad física en violación de normas
fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación,
esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización
forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
h) Persecución de un
grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales,
nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo
3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo
al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el
presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
i) Desaparición
forzada de personas;
j) El crimen de
apartheid;
k) Otros actos
inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes
sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud
mental o física.
2.
A los efectos del párrafo
1:
a) Por “ataque contra
una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la
comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población
civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de
cometer ese ataque o para promover esa política;
b) El “exterminio”
comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la
privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a
causar la destrucción de parte de una población;
c) Por “esclavitud”
se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una
persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el
tráfico de personas, en particular mujeres y niños;
d) Por “deportación o
traslado forzoso de población” se entenderá el desplazamiento forzoso de las
personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que
estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho
internacional;
e) Por “tortura” se
entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean
físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o
control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos
que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal
o fortuita de ellas;
f) Por “embarazo
forzado” se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha
dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición
étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho
internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las
normas de derecho interno relativas al embarazo;
g) Por “persecución”
se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en
contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o
de la colectividad;
h) Por “el crimen de
apartheid” se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los
mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen
institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial
sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;
i) Por “desaparición
forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro
de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización,
apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de
libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas,
con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período
prolongado.
3.
A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término “género” se
refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad.
El término “género” no tendrá más acepción que la que antecede.
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Artículo
Artículo 7.
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Determinar presupuestos
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Sujetos
Objetos
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Activo: Lo puede cometer cualquier persona
o un determinado grupo de personas. (cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático)
Pasivo: Población civil
a)
Asesinato
b)
Exterminio
c)
Esclavitud
d)
Deportación
e)
Traslado forzoso de población
f)
Encarcelación
g)
Privación grave
de la libertad
h)
Tortura
i)
Violación
Esclavitud sexual
Prostitución forzada
Embarazo forzado
Esterilización forzada
Violencia sexual
j)
Persecución (De
un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos,
raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de genero)
Actos inhumanos
Ataque
Persecución
k)
Desaparición
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El Delito es de:
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Acción
Omisión
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Este
delito es de acción (para todas las fracciones)
No
aplica
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El delito es perseguible por:
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Querella
Oficio
|
No
aplica
Se
persigue de oficio (para todas las fracciones)
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Destacar el verbo o núcleo del tipo
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Ataque
a determinada población civil.
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Mencionar
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Nexo
Causal
Atribuibilidad
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Ataque generalizado o sistemático contra una
población civil.
Salvaguardar la integridad de la población civil.
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El resultado es:
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Formal
Material
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Material:
porque hay un cambio en una determinada población.
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Bien
jurídico protegido
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crimen de lesa
humanidad
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Elementos
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Objetivos
Normativos
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a)
Realice
b)
Ordene
c)
Induzca
d)
Dirija
e)
Organice
f)
Disponer
g)
Violación,
esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado.
h)
Persecución de un
grupo o colectividad.
i)
Desaparición
j)
Crimen
k)
Acto
a)
Ataque
b)
Privación
c)
Libertad
d)
Violación
e)
Normas
f)
Fundamentales
g)
Derecho
h)
Internacional
i)
Desaparición
j)
No tiene
k)
atente
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El tipo penal
requiere elementos subjetivos específicos distintos al dolo
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No
aplica (es de acción) para ambas fracciones.
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El
tipo penal es
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Doloso
Culposo
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El
tipo penal es doloso existe intensión y voluntad
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La
descripción típica exige medios comisivos
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g) Violación
esclavitud
sexual
prostitución forzada
embarazo forzado
esterilización forzada
Violencia sexual.
j) Desaparición forzada
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El tipo penal establece circunstancias de:
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Tiempo
Modo
Lugar
Ocasión
Ejecución
Número
Calidad
especifica del activo-pasivo o ambos
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No
aplica
Disponga
para sí o para otro
No
aplica se puede realizar en cualquier lugar de la república
No
aplica puede ser cualquier momento
efectúe
cualquier acto traslativo de dominio
una o
más personas
Lo
pueden realizar cualquier persona
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Actividad 8
Genocidio A los efectos del presente
Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a
continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a
un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
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ELEMENTOS
A DESARROLLAR
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RESPUESTAS
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DESCRIPSIÓN TÍPICA
a)Matanza
de miembros del grupo;
b)
Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c)
Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de
acarrear su destrucción física, total o parcial;
d)
Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e)
Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
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Artículo
Art.
6 Estatuto de Roma
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Determinar
presupuestos
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Sujetos
objetos
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Sujeto activo: Se entenderá por
sujeto activo a todo aquel que pueda cometer actos perpetrados con la
intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico,
racial o religioso.
Sujeto pasivo: cualquier persona
que pueda resentir el daño causado.
Objeto: destruir un grupo
nacional, étnico, total o parcialmente racial o religioso.
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El Delito es de:
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Acción
Omisión
|
Acción
No
aplica
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El delito es
perseguible por:
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Querella
Oficio
|
No aplica
Oficio
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Destacar
el verbo o núcleo del tipo
|
Destruir total o parcialmente un grupo.
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Mencionar
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Nexo
Causal
Atribuibilidad
|
Intención, destruir, total o
parcial.
total o parcialmente
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El resultado es:
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Formal
Material
|
Material
porque seda un cambio factico en el mundo.
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|
Bien
jurídico protegido
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La
vida
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Elementos
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Objetivos
Normativos
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a)
Grupo
b)
integridad
c)
grupo, hayan
d)
grupo
e)
grupo, niños
Normativos
a)
matanza
b)
lesión
c)
sometimiento, destrucción.
d)
Medidas, impedir.
e)
fuerza
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El tipo penal requiere elementos subjetivos específicos distintos al dolo
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No porque el delito estudiado es de acción.
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El tipo penal es
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Doloso
Culposo
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Doloso
hay voluntad y querer.
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La
descripción típica exige medios comisivos
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El
inciso E requiere de medios comisivos. Para las demás incisos no lo requiere.
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El tipo penal establece
circunstancias de:
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Tiempo
Modo
Lugar
Ocasión
Ejecución
Número
Calidad
especifica del activo-pasivo o ambos
|
No
tiene
acarrear
su destrucción física, total o parcial
no
tiene
no
tiene
miembros
de grupo
más
de dos personas
sujeto
pasivo (grupo de personas)
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Actividad
8
Desarrolla
en el presente cuadro los elementos que señala según cada delito que descubras
en la Ley especial que corresponda.
Ataques contra la población civil
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ELEMENTOS A DESARROLLAR
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RESPUESTAS
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DESCRIPSIÓN TÍPICA Por “ataque contra
una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la
comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población
civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de
cometer ese ataque o para promover esa política;
A los efectos del
presente Estatuto, se entiende por “crímenes de guerra”:
i) Dirigir
intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra
personas civiles que no participen directamente en las hostilidades;
ii) Dirigir
intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son
objetivos militares;
iii) Dirigir
intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o
vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de
asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o bienes
civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados;
iv) Lanzar un ataque
intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas,
lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos,
duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente
excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto
que se prevea;
v) Atacar o bombardear,
por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén
defendidos y que no sean objetivos militares;
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Artículo
7, numero 2
8 numero 2
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|
Determinar
presupuestos
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Sujetos
Objetos
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Activo: el estado atacante
Pasivo: la población
Atacar o bombardear a la población civil
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El Delito es de:
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Acción
Omisión
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Es de acción ya que se necesita hacer, que en el caso
del tipo es atacar
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El delito es perseguible
por:
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Querella
Oficio
|
Se persigue de oficio
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Destacar el verbo
o núcleo del tipo
|
Dirigir intencionalmente ataques o bombardear
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Mencionar
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Nexo Causal
Atribuibilidad
|
Atacar intencionalmente o bombardear
Quien dirija intencionalmente ataques o bombardee
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|
El resultado es:
|
Formal
Material
|
Es de resultado material, toda vez que con su
realización se causan lesiones ante la población
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|
Bien jurídico
protegido
|
La integridad y la seguridad de la población
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Elementos
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Objetivos
Normativos
|
Dirigir intencionalmente ataques
Bombardear
Contra la población civil
Carta de las Naciones Unidas, derecho a la protección
otorgada a civiles
bienes civiles con arreglo al derecho internacional de
los conflictos armados
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|
El tipo penal requiere elementos subjetivos específicos
distintos al dolo
|
No los requiere toda vez que hay intención y voluntad
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|
El tipo penal es
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Doloso
Culposo
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Es doloso, al dirigir intencionalmente ataques o
bombardear
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|
La descripción
típica exige medios comisivos
|
Contra personal, instalaciones, material, unidades o
vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de
asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o bienes
civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados;
Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que
causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes
de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente
natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja
militar concreta y directa de conjunto que se prevea;
Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades,
aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos
militares
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|
El tipo penal
establece circunstancias de:
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Tiempo
Modo
Lugar
Ocasión
Ejecución
Número
Calidad especifica del activo-pasivo o ambos
|
En tiempos de guerra
NA
Ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén
defendidos y que no sean objetivos militares
NA
NA
NA
Activo: el atacante
Pasivo: la población, ciudades, aldeas o edificios
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Desarrolla
en el presente cuadro los elementos que señala según cada delito que descubras
en la Ley especial que corresponda.
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ELEMENTOS A DESARROLLAR
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RESPUESTAS
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DESCRIPSIÓN TÍPICA
CONVECION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO
DEL MAR.
Constituye el delito de piratería,
los actos ilegales cometidos con violencia, detención o depredación, de
carácter político hacia una tripulación o pasajeros de un buque privado o de
una aeronave privada que se encuentre en alta mar o en un lugar no sometido a
la jurisdicción de un Estado.
Estos actos ilícitos deberán tener
un propósito personal dirigidos contra un buque o personas o bienes a bordo
de ellos.
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Artículo
Articulo 101.-
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Determinar
presupuestos
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Sujetos
objetos
|
Sujeto
Activo.- Cualquier persona que pueda cometer la
piratería hacia un buque o personas que estén en altamar.
Sujeto
Pasivo.- El Estado, Personas o buques que naveguen
en alta mar.
Objeto.-
Atacar o destruir embarcaciones. Puesto que es lo jurídicamente protegido.
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El
Delito es de:
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Acción
Omisión
|
Acción.-
Someter una embarcación en alta mar.
Privar de objetos o bien de la
embarcación.
Violencia, realizar con este modo la
conducta.
En este delito para que se configure
debe estar inmersa la voluntad del sujeto activo.
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El delito es
perseguible por:
|
Querella
Oficio
|
Oficio.-
Se perseguirá de oficio, pues el Estado
resiente el daño.
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Destacar
el verbo o núcleo del tipo
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El privar….
El someter…
El uso de la violencia….
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Mencionar
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Nexo Causal
Atribuibilidad
|
El resultado se le tiene que
atribuir al sujeto activo como producto de su acción, del sometimiento,
privación de los bienes y de las embarcaciones. La conducta y su resultado
tiene que existe un vínculo de causa
efecto.
A esto al sujeto activo se le debe
atribuir el hecho delictivo.
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El resultado es:
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Formal
Material
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Material.-
Sera material por que la consumación es mediante la producción de un daño que
el sujeto activo se propone. Su acto produce un resultado material.
Formal.-
Los actos cometidos son realizados con
violencias.
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Bien
jurídico protegido
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La integridad de las personas y la
seguridad del Estado. En el momento de navegación.
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Elementos
|
Objetivos
Normativos
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Normativos.-
Se determina mediante una valoración situada en el hecho. Forma parte de la
descripción contenida en el tipo penal que implica la aplicación de la ley.
Objetivos.-
La piratería cometida con el uso de la
violencia, el apoderamiento y sometimiento.
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El tipo penal requiere elementos subjetivos específicos
distintos al dolo
|
No Establece.
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El
tipo penal es
|
Doloso
Culposo
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Dolo.-
En este caso, el sujeto activo tiene conocimiento y voluntad de realizar la
conducta delictiva. Lo acepta y realiza.
No admite la culpa.
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La
descripción típica exige medios comisivos
|
El uso de la Violencia.
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El
tipo penal establece circunstancias de:
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Tiempo
Modo
Lugar
Ocasión
Ejecución
Número
Calidad especifica del activo-pasivo
o ambos
|
Tiempo.-
En
navegación..
Modo.-
Realizar la piratería con violencia…
Lugar.-
En
alta mar..
Número.-
Una o más personas.
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